
Los ejecutores del ERE de Telemadrid se pasaron por el arco del triunfo la vigente Ley de Creación del Ente Público Radio Televisión Madrid. Una vulneración flagrante en opinión de los servicios jurídicos de UGT, que debería haber bastado para anular el despido colectivo de 861 trabajadores de la cadena pública madrileña.
Causas económicas vs Ley de Creación del Ente Público Radio Televisión Madrid
Los gestores del EPRTVM designados por el gobierno del Partido Popular de Madrid presentaron un ERE por causas económicas amparándose en la reforma laboral. En la modificación que el gobierno de Rajoy hizo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando las causas para despedir, encontraron la justificación para despedir a 861 trabajadores basándose en dos argumentos: reducción presupuestaria de las aportaciones del gobierno de la Comunidad de Madrid y caída de los ingresos derivados de la publicidad.
Pero resulta que estas dos premisas para ejecutar el ERE están resueltas en la ley de creación del EPRTVM. Una Ley que está en vigor y fue uno de los argumentos que el gabinete jurídico de la Fes-UGT Madrid presentó en la demanda ante el TSJ de Madrid.
La Ley de creación del Ente Público Radio Televisión Madrid deja muy claro que es la propia Comunidad de Madrid la que tiene que garantizar la viabilidad económica de la radio televisión pública madrileña. Es el presupuesto de la Comunidad y no la publicidad, el que marca y rige las cuentas de Telemadrid.
En primer lugar vamos a destacar los artículos de la Ley 13/1984 de creación del Ente Público que inciden directamente sobre la financiación y la publicidad, a fin de aclarar cuál ha sido y debe ser el cumplimiento de la norma:
«Artículo 20. El presupuesto del Ente Público y sus sociedades se regirá por el principio de equilibrio presupuestario y demás principios contenidos en la Ley General Presupuestaria» y establece que el presupuesto del EPRTVM «se integrarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid» (art. 21).
«Artículo 23. El Ente público Radio Televisión Madrid y las sociedades del artículo 12.1 se financiarán con subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y según los casos, mediante la comercialización y venta de sus productos y la participación en el mercado de la publicidad.»
«A la vista del efecto económico que el funcionamiento de los servicios públicos de radiodifusión y televisión regulados en esta Ley produzca sobre los medios de comunicación social de Madrid, y en particular sobre sus ingresos de publicidad, una norma regulará la posible corrección de dichos efectos».