Sobran las razones para anular el ERE de Telemadrid (1)

Esta alegación de los sindicatos, aceptada por el tribunal, es importante porque relaciona la «exigencia de pérdidas, actuales o previstas» que exige la norma, con la deuda financiera de Telemadrid que es histórica

Antes de entrar en los fundamentos de derecho de las causas económicas, el tribunal realizó un razonamiento que por su relevancia no podemos pasar por alto:

«Se ha declarado probado y así se asume por esta Sala, que los hechos expuestos por la demandada e incluso los expuestos por los demandantes, y que hemos declarado probados, tienen consistencia y a ellos nos remitimos, pero resulta evidente que una situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1161. Es necesario acreditar algo más, que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos»

Reconocida la deuda del EPRTVM y aceptada por el tribunal como hechos probados, había que resolver si era suficiente para motivar el despido de 925 trabajadores. El despido económico debe justificarse a través de tres pasos, tal y como recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho:

1º Acreditar la existencia de una situación económica negativa

2º Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo

3º Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

La sala de lo social del TSJ de Madrid se pronunció con claridad sobre la situación económica negativa del EPRTM:

«La situación económica de pérdidas del EPRTM ha resultado probada, tanto desde la posición de la empresa, como desde la posición de los demandantes. Ahora bien, entendemos que esto no es equivalente a situación económica negativa, y que con «la causa extintiva» que la empresa alega, consistente en la reducción del presupuesto de la CCAA para 2013, lo que pretende es conseguir un equilibrio financiero del Ente a través de una fórmula de descentralización, y así aprovechando la reducción presupuestaria, impuesta por la Ley, lo que se está articulando es una reestructuración contable»

Y continúa:

«Aquí lo que sucede es, que, como para el año 2013 la empresa recibe una dotación presupuestaria inferior, la respuesta que se arbitra, que cómo decisión empresarial sería factible y en ello no entramos, se decide hacer una revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción, pero esto, que cómo decimos, se puede aceptar como planteamiento estratégico y decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan».

Sobre la segunda condición, el tribunal «reconoce controversia y se remite a las repercusiones que las partes han expuesto». Finalmente, los fundamentos de derecho sobre la proporcionalidad de la medida extintiva resultan incontestables:

«El número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto «de personal». Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada».

«Por último, no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10% , no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva. En consecuencia procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas al no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva».

El gabinete jurídico de UGT-Fes- Madrid presentó recurso ante el Tribunal Supremo pidiendo la declaración de nulidad del despido colectivo. En el próximo artículo, nos centraremos en uno de los motivos que desarrolla el recurso: la vigencia de la Ley de Creación del EPRTVM en el momento de ejecución del ERE. Un argumento empleado en la demanda ante el TSJ de Madrid pero que no encontramos rebatido en la sentencia de este tribunal.