La normativa sobre despido colectivo deja indefenso al personal laboral

Los Secretarios de Acción Sindical de UGT y CCOO, Toni Ferrer y Ramón Górriz, remitieron el pasado viernes al Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda, las observaciones de ambos sindicatos al proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, centrado fundamentalmente, en relación con lo dispuesto en el Título III que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las   Administraciones Públicas (AAPP).

Para las organizaciones sindicales este Título III supone una peligrosa novedad para el conjunto del Sector Público al establecer, por primera vez, cuál va a ser el procedimiento concreto y específico para el despido colectivo del personal laboral ya que se consagra, normativa y definitivamente, el posible despido colectivo con la aprobación del cauce a seguir, lo que puede contribuir a convertir a partir de ahora en algo habitual una cuestión excepcional y puntual.

UGT y CCOO consideran que, además del ensañamiento demostrado por el Gobierno con respecto al personal laboral del Sector Público, se observa un alto grado de determinismo en cuanto al objeto del procedimiento a seguir.

Es decir, que una vez la Administración de turno opte por aplicar un despido colectivo, su aprobación va a resultar prácticamente inevitable y, además, en los términos planteados inicialmente. De manera que la primera conclusión sobre este Reglamento es que se trata de un mero formalismo a seguir para llegar al objetivo fijado: el despido.

Mientras que lo regulado en el borrador para el sector privado deja la puerta abierta a una posible negociación entre las partes, en el sector público se establece una presunción de que, como quien despide es una Administración Pública, el despido es inevitable, no hay más remedio y las razones que apunta gozan de una presunción de veracidad.

Además de dejar indefensos al personal laboral de las Administraciones Públicas, esta normativa dota a las Administraciones empleadoras de una capacidad exorbitante y vulnera el derecho de negociación colectiva garantizado por la Constitución Española y los Convenios Internacionales ratificados por España.

Las organizaciones sindicales subrayan además que el empleo público es único, compuesto por personal laboral y funcionario, y habrá de determinarse, so pena de incurrir en arbitrariedad, qué puestos de trabajo son los no precisos, algo que exige una justificación en el marco de un plan de Empleo negociado.

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Observaciones al reglamento sobre despido colectivo