Una más : La Seguridad Social niega el Convenio Especial a los mayores de 55 años despedidos en el ERE de Telemadrid
De hecho nuestros servicios jurídicos ya han comenzado a preparar los recursos de alzada que los compañeros afectados deben presentar individualmente por la vía contecioso administrativa. Y es que no entendemos ni compartimos una decisión de la Seguridad Social basada en un argumento que parece premiar a aquellas empresas que hacen mal los EREs mientras que a los trabajadores despedidos se les inflinge un castigo extra.
Se trata de personas que por su edad, tienen muy difícil volver a encontrar un trabajo y que en el caso de Telemadrid, se quedarán el próximo mes de enero sin prestación por desempleo.
Lo que dice la web oficial de la Seguridad Social
«El convenio especial se celebrará en relación con los expedientes de regulación de empleo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabjadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, al que se refiere el apartado 15 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.
A partir del cumplimiento de los 61 años por el trabajador el convenio especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio.
Requisitos
– Figurar incluido en el expediente de regulación de empleo.
– El trabajador deberá tener 55 o más años de edad
– No tener la condición de mutualista a 1-1-67
Efectos
Surte efectos,
– Desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o
– Desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo. Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
b) Por fallecimiento del interesado
Cotización
La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 61 años.
A partir de que el trabajador cumpla 61 años y hasta los 65 años de edad la cotización será a cargo del trabajador.»