Estatuto de Redacción de Radio Televisión Madrid

Entre las competencias que la Ley de Creación y Control Parlamentario del EPRTVM asigna al Consejo de Administración se incluye en su artículo 6.1.0. la de «aprobar y promulgar el estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.»

El artículo 65 del Convenio Colectivo señala que «RTVM elaborará, en trabajo conjunto de la Representación de la Empresa y los Trabajadores, un Estatuto de Redacción de los Programas Informativos; para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración. El Estatuto será común para Radio y Televisión y regulará, entre otras materias, el amparo a los derechos profesionales de los que ejercen funciones de información, garantizando que esta sea objetiva, veraz e imparcial y velando, igualmente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio público que RTVM tiene encomendado».

La dirección no solo no cumple con la Ley de Creación del Ente Público y el Convenio Colectivo, es que no da cumplimiento a la sentencia ganada en el Juzgado de lo Social y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se declara el derecho de los representantes de los trabajadores a participar en la elaboración del ESTATUTO DE REDACCIÓN DE RADIO TELEVISIÓN MADRID.

Tener el Estatuto nos ayudaría a cumplir con los principios inspiradores de la programación de Radio Televisión Madrid:

a) El respeto a los principios que informan a la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

c) El respeto a la libertad de expresión.

d) El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social.